SALARIO INTEGRADO
El salario diario
integrado, es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las
aportaciones y de los descuentos.. Este salario se integra con: Los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos:
- El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa
- Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón.
- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal.
- Las despensas en dinero o especie que NO rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
- Los premios por asistencia y puntualidad que NO rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
- Las cantidades aportadas para fines sociales (Planes de pensiones).
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo
LEY DEL IMSS
La ley del
Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante
decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que
rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la
Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
§
La protección de los medios de subsistencia.
§
Los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.
§
El otorgamiento de una pensión que, en su caso y
previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de
cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:
El régimen obligatorio
Es aquel que se
financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los
propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y
maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de
aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de
sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo
Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso del los Estudiantes,
amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de septiembre de 1998.
El régimen voluntario
De forma
voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de
aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los
independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás
trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios,
comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas
físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al
servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o
decretos como sujetos de seguridad social.
El salario base
de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo.
Se excluyen
como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los
siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa;
el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o
mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que
el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la
habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en
dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por
asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los
conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario
base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad
del patrón.
LEY DEL INFONAVIT
ARTÍCULO
97. Y ARTÍCULO 110 Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación,
descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. ..............................................................................................................
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este
descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago
de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación,
ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por
estos conceptos………
Salarios
mínimos 2012
Vigentes a partir del 1 de enero de 2012, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2011.
Área geográfica
|
Pesos
|
$ 62.33
|
|
$ 60.57
|
|
$ 59.08
|
Área geográfica A Integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Área
geográfica B Integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de
Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de
Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San
Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios
de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La
Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris,
Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San
Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama,
del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos,
Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico
y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza
Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Área
geográfica C Integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes,
Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo,
Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas;
todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y
Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto
Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto
Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan;
todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza,
Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos,
Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del
Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo,
Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios
de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac,
Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras,
Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico,
Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de
Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo,
Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo,
Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera,
Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto
la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los
municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce,
Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de
Hidalgo y Tuxpan.
Bibliografia
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86.pdf
http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/Pages/leyes.aspx
http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EL%20INSTITUTO/Acerca%20del%20Infonavit/Direccion%20Sectorial%20de%20Trabajadores/Ley,%20reglamentos,%20manuales%20y%20procedimiento/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hnd0cPE3MfAwODAFdLAyM_FxOvAGcfA_dQQ_2CbEdFAMvKoY8!/
http://www.mitecnologico.com/Main/AdministracionDeSueldosYSalarios
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