lunes, 26 de marzo de 2012

TEMA 6: COSTOS DIRECTOS


Costo Directo

Total de costos del proyecto de construcción o mejoras atribuibles al contratista por concepto de mano
de obra, materiales y equipo a instalarse en el proyecto, costos relacionados con propiedad u operación de equipo pesado, y subcontratos de obras. Incluye, además, los costos indirectos de construcción por concepto de fianzas, seguros, oficinas y almacenes en el proyecto, utilidades en el proyecto, equipo y servicios de seguridad en el proyecto, instalaciones sanitarias, vehículos de motor asignados al proyecto, herramientas eléctricas, limpieza del proyecto, seguridad y control de tránsito, salarios de personal administrativo y técnico asignado al proyecto, costo indirecto de la compañía constructora, y ganancia y contingencia del contratista.
No incluye costos por concepto de gastos suntuosos o que puedan considerarse como de lujo, o bien, artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o la compra de los mismos cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente duradero, que pueda servir al mismo fin con igual resultado.
Tampoco incluye mobiliario o bienes inmuebles que puedan ser retirados de la obra sin menoscabo de la misma.
Costos Directos: son aquellos costos que están relacionados directamente con los productos que fabrica o los servicios que produce o vende. En el caso de un comerciante minorista o mayorista, los costos directos serán lo que le cuesta comprar las mercaderías que vende.
Los costos directos, a su vez, se dividen en dos tipos:

Costos de material directo (los insumos)

Es todo el dinero que se gasta para comprar los materiales e insumos que se necesita para fabricar los productos o producir los servicios que la empresa vende o provee. Por ejemplo: materiales para la confección de un vestido: tela, botones, hilo, adornos, cierre relámpago, elástico, cintas, etc.; materiales en un salón de belleza: tinte para el cabello, shampoo, acondicionador; o materiales para fabricar una mesa: madera, clavos, fórmica, pintura.
Cuando resulta muy difícil calcular la cantidad del material o su valor es muy poco significativo, se considera como costo indirecto (por ejemplo: hilo en una sastrería, cola para pequeños trabajos de carpintería, peluquería que compra shampoo a granel). Igualmente, cuando se usa utensilios o menaje de muy poco valor económico y que se deben reponer en corto tiempo por el desgaste se cargan a los costos indirectos (por ejemplo: las tijeras en una peluquería).
Suministros asociados, los que están dentro de las Normas de Precios o Presupuestarias considerados dentro de los precios de los renglones variantes. 




Suministros bajo especificaciones, los que no están dentro de las Normas de Precios y por tanto tampoco están incluidos dentro de los precios de los renglones variantes, que se denominan suministros bajo especificaciones. 



Incluye los porcentajes de mermas normadas de los materiales en el proceso de su colocación, así como el costo del consumo de agua para la preparación del hormigón en la obra. 


Los precios de suministros se determinan en condiciones de entrega a la salida del almacén del suministrador, no incluyendo los gastos de transportación a obra, ni los recargos o márgenes comerciales correspondientes. 


Afectan directamente la determinación del precio de un producto, el cual tendrá que ser recuperado a través de la determinación de su precio de venta al público y por las ventas del mismo en el mercado para el cual se destinó.Se derivan de la existencia de aquello cuyo costo se trata de determinar, sea un producto, un servicio, una actividad, como por ejemplo, los materiales directos y la mano de obra directa destinados a la fabricación de un producto, o los gastos de publicidad efectuados directamente para promocionar los productos en un territorio particular de ventas.

LOS INSUMOS MATERIALES

Por normatividad la formula es  el costo de los materiales  (M) =  costo básico unitario  vigente por unidad de material puesto en el sitio de los trabajos  (Pm) * consumo de los materiales  por unidad de medida  del  concepto de trabajo (Cm)

El PM es el costo básico unitario  vigente pro unidad de material puesto en el sitio de los trabajos; que incluye los costos de: adquisición, acarreos, maniobras, almacenajes y mermas
En el costo de los materiales se tiene que tomar en cuenta:
Si el precio ya tiene IVA o no, costo de maniobras de carga y descarga y el equipo necesario, fletes,  descuentos por; volumen, cliente preferencial, o pronto pago; plazos de pago; tiempo de entrega; marca y calidad que ofrece el proveedor, mermas y costo de embalajes


Factores de influencia en los costos de los materiales:

Los almacenes de materias primas
Se cargan: por el inventario inicial al precio del costo, Por las compras a precio de costo
 Se abonan: por el costo de la materia prima directa utilizada en la producción; por el costo de la materia prima indirecta
·         Costos de las cuadrillas de trabajo (mano de obra)
Es todo el dinero que se gasta para pagar el salario o sueldo de las personas que participan directamente en la fabricación del producto o producción del servicio que vende o provee la empresa. Cuando el costo de la mano de obra no es suficientemente significativo o es muy difícil calcular, se considera como costo indirecto. Por ejemplo: salario de la persona que cose el vestido, que tiñe o peina el cabello, o que fabrica la mesa.
También podemos decir que es el costo que interviene directamente en la transformación del producto. por ejemplo, el sueldo del mecánico, del soldador.

Costo Directo de Mano de Obra 

Salarios 

Antigüedad 

Descanso retribuido 
Otros Incrementos saláriales 
Impuesto sobre Utilización de la Fuerza de Trabajo 
Aporte a la Seguridad Social 

Se enmarcan en las establecidas en las Listas de Tarifas Horarias de Mano de Obra, que incluyen los salarios básicos, las disposiciones vigentes en materia tributaria, incrementos saláriales por autorizaciones especiales, antigüedad, descanso retribuido, seguridad social y otras autorizadas expresamente por el Ministerio de Finanzas y Precios. 

Costo Directo de Uso de Equipos 

Se enmarcan en las establecidas en las Listas de Costo Horario de Uso de Equipos de la Construcción. 

No incluye los traslados y montajes de los equipos de construcción en la transportación de éstos hasta el área de la obra y su montaje para dejarlo en disposición de ser utilizados, ni tampoco los gastos de su desmontaje.


Bibliografia


• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/

lunes, 19 de marzo de 2012

TEMA 5. FUNDAMENTOS DE COSTOS





Se entiende por presupuesto de una obra o proyecto la determinación previa de la cantidad en dinero necesaria para realizarla, a cuyo fin se tomo como base la experiencia adquirida en otras construcciones de índole semejante. La forma o el método para realizar esa determinación es diferente según sea el objeto que se persiga con ella.
Cuando se trata únicamente de determinar si el costo de una obra guarda la debida relación con los beneficios que de ella se espera obtener, o bien si las disponibilidades existentes bastan para su ejecución, es suficiente hacer un presupuesto aproximado, tomando como base unidades mensurables en números redondos y precios unitarios que no estén muy detallados. Por el contrario, este presupuesto aproximado no basta cuando el estudio se hace como base para financiar la obra, o cuando el constructor la estudia al preparar su proposición, entonces hay que detallar mucho en las unidades de medida y precios unitarios, tomando en cuenta para estos últimos no sólo el precio de los materiales y mano de obra, sino también las circunstancias especiales en que se haya de realizar la obra. Esto obliga a penetrar en todos los detalles y a formar precios unitarios partiendo de sus componentes.
Antes era común para formar un precio unitario el expresar en un porcentaje del costo en dinero de materiales, mano de obra y maquinaria, de tal modo que los precios precedentes de la estadística de una obra anterior se aumentaban o disminuían para adaptarlos al caso presente.
Cuando se trata de obras de la misma naturaleza, ejecutadas en circunstancias iguales, pueden obtenerse de la manera mencionada arriba, resultados bastante exactos. Pero, en general, varían tanto las circunstancias de una construcción a otra, aunque se trate de trabajos de la misma naturaleza, que es muy peligroso aplicar a obras diferentes un mismo precio que esté expresado total o parcialmente en dinero, puesto que se llega a resultados inexactos y, a veces, completamente falsos.

Fundamentos del costo
La palabra costo tiene varios significados, en función de muchas circunstancias. El tipo de concepto de costo que debe aplicarse depende de la decisión que haya de tomarse en la empresa.
En los registros financieros provenientes de la función contable de la empresa, se procura describir lo que ha acontecido en el pasado; en cambio, los conceptos de las decisiones acertadas sobre el costo tienen por meta proyectar lo que se espera acontezca en el futuro a consecuencia de las formas discrecionales de actuar. Más aún, las diferentes combinaciones de los elementos del costo se adaptan a diversos tipos de problemas administrativos. Empero, es preciso tener siempre presente que el punto de vista del contador y el del analista de la economía es opuesto; uno es historiador y el otro adivino.

Considérese por un instante los diferentes tipos de factores productivos que utiliza una empresa para obtener el bien que fabrica. Algunos de estos factores los compra en el mercado cuando los necesita y los incorpora totalmente al producto. El costo de estos factores es simplemente el precio que se ha pagado por ellos en el mercado.
Otros factores —los factores en propiedad, como puede ser el edificio de la fabrica, el equipo de transporte o la maquinaria— la empresa los ha comprado hace mucho tiempo y son de una naturaleza tal, que su utilización dura varios periodos productivos. El costo que en su tiempo tuvieron estos factores no será, en general, el mismo que tendrán hoy. Lo que es más, puede ser que a la vista de las condiciones económicas hoy existentes, la decisión de adquirir aquellos factores no se hubiera tomado, pues los fondos necesarios para adquirirlos podrían tener hoy más rentabilidad en otro sector.
En conclusión, el costo es el valor que representa el monto total de lo invertido —tiempo, dinero y esfuerzo— para comprar o producir un bien o un servicio.
En otras palabras el costo lleva implícito otros términos que deben definirse, siendo los siguientes:
·        Costo: Es el precio que se aplica a los bienes que se pueden aumentar a voluntad. Se fundan en las estimaciones de valor de las partes del mercado. Constituyen un punto importante de partida para la valoración de las mercancías por parte de la oferta.
·        Precio: Proporción en que se pueden intercambiar dos bienes.
·        Valor: Es la capacidad que una cosa tiene de satisfacer un deseo, una necesidad o una aspiración humana. Valores: Son las acciones, títulos u obligaciones que se negocian en la bolsa o en los bancos.
·        Bienes: Por bienes se entienden los medios que no existen en demasía y con los cuales se satisfacen necesidades. Se dividen en:

o    Bienes de consumo.- Todo lo que sirve para satisfacer algunas necesidades humanas.
o    Bienes de dominio público.- Parques, jardines, etcétera.
o    Bienes raíces o inmuebles.- Terrenos, casas, etcétera.
o    Bienes semovientes.- Ganado, casas - trailer, etcétera.
Prácticamente toda decisión implica un costo, ya que al tomar una opción se está dejando a un lado toda una serie de alternativas. Sin embargo, en cualquier caso es en la actividad de las empresas donde los costos ocupan un lugar más relevante. Por una parte, los costos son importantes, pues ayudan a seleccionar las mejores decisiones para ajustarse a los objetivos de la empresa. Asimismo, permite evaluar en qué medida las empresas utilizan adecuadamente los recursos y factores productivos.
Inversión de la empresa constructora
Entre las inversiones de renta variable están indudablemente comprendidas las empresas constructoras, con la característica especial de su dependencia en un 50 a 70% de productos elaborados por otras empresas, por tanto su porcentaje de riesgo se incrementa.

En las empresas de producción en general puede predeterminarse el costo del artículo por fabricar, revisar experimentalmente dicho costo y finalmente asignarle un precio de venta, teniendo por tanto como riesgo principal la demanda del producto, más en una empresa constructora, se tiene que presuponer: el costo directo, los gastos indirectos, la utilidad, los cargos financieros, los cargos fiscales, y con todas esas presuposiciones obligarse a un precio de venta determinado.

Se hace notar, a manera de ejemplo, que en una casa habitación de tipo medio, intervienen aproximadamente 300 conceptos de obra que a su vez generan 300 precios unitarios. Por otra parte, los mencionados conceptos de obra están integrados por aproximadamente 1000 diferentes productos, algunos de ellos sujetos únicamente al valor del mercado en esa época y en ese lugar, y otros tan complejos, como la mano de obra cuyos parámetros, no son sólo el valor del salario en esa época y en ese lugar, sino que intervienen todas las condiciones aleatorias tales como clima, relaciones obrero patronales, sistema constructivo, dificultad o facilidad de realización, seguridad o inseguridad en el proceso, sistemas de pago, etcétera.
Aunado a lo anterior se tiene que continuar presuponiendo tiempos de ejecución para también obligarse al tiempo total del proceso productivo en cuestión, que al estar íntimamente ligado al valor de la obra —a mayor tiempo, mayor costo—, en ocasiones afecta, en forma medular el valor de venta.
En términos generales, en empresas de producción se reduce el riesgo del precio de un nuevo producto, averiguando experimentalmente su costo, y posteriormente asignarle un precio de venta; situación a todas luces imposible para una empresa constructora.
Otro elemento importante a considerar, debido a la libre competencia, y a la proliferación de empresas constructoras, es el factor de imprevistos el cual se constriñe a valores entre 1 y 3%.
Haciendo a un lado las condiciones negativas, se tiene en contraposición que, para una inversión unitaria se puede realizar obra con un monto entre 5 y 10 unidades, que perfectamente planeada, organizada, dirigida y controlada, pude producir un 10 % de utilidad bruta, es decir, entre 0,5 y 1,0 unidades —50 a 100 por ciento de rentabilidad anual—, esto es, la empresa constructora es el instrumento de producción de capital más rápido, así como también el más fatídico, dado que esta pretendida utilidad, puede también ser pérdida.

Las partidas de gastos que componen el Presupuesto General de la Obra son las siguientes: 


1-Costo Directo 

Comprende los gastos que se incluyen directamente en el costo de las Econstrucciones, y está formado por: Costo directo de materiales, Costo directo de mano de obra, Costo directo de uso de equipos, Medios auxiliares y pequeña mecanización. 




2-Costo Directo de Materiales 


Suministros asociados, los que están dentro de las Normas de Precios o Presupuestarias considerados dentro de los precios de los renglones variantes. 

Suministros bajo especificaciones, los que no están dentro de las Normas de Precios y por tanto tampoco están incluidos dentro de los precios de los renglones variantes, que se denominan suministros bajo especificaciones. 

Incluye los porcentajes de mermas normadas de los materiales en el proceso de su colocación, así como el costo del consumo de agua para la preparación del hormigón en la obra. 
Los precios de suministros se determinan en condiciones de entrega a la salida del almacén del suministrador, no incluyendo los gastos de transportación a obra, ni los recargos o márgenes comerciales correspondientes. 

3-Costo Directo de Mano de Obra 
Salarios 
Antigüedad 
Descanso retribuido 
Otros Incrementos saláriales 
Impuesto sobre Utilización de la Fuerza de Trabajo 
Aporte a la Seguridad Social 

Se enmarcan en las establecidas en las Listas de Tarifas Horarias de Mano de Obra, que incluyen los salarios básicos, las disposiciones vigentes en materia tributaria, incrementos saláriales por autorizaciones especiales, antigüedad, descanso retribuido, seguridad social y otras autorizadas expresamente por el Ministerio de Finanzas y Precios. 

4- Costo Directo de Uso de Equipos 

Se enmarcan en las establecidas en las Listas de Costo Horario de Uso de Equipos de la Construcción. 

No incluye los traslados y montajes de los equipos de construcción en la transportación de éstos hasta el área de la obra y su montaje para dejarlo en disposición de ser utilizados, ni tampoco los gastos de su desmontaje. 



5- Medios Auxiliares y Pequeña Mecanización 


Resume aquellos pequeños gastos no cuantificables individualmente, tales como la depreciación de pequeñas herramientas, útiles, maquinaria auxiliar, mano de obra indirecta, sistemas auxiliares y otros similares, que intervienen en el precio de la construcción, así como las pequeñas cantidades de material no cuantificables que toman parte en el mismo, que debe integrarse en los costos directos. 



7- Costos Indirectos 


Comprende los importes de los gastos que se incurren en las actividades asociadas a la producción, no identificables con un producto o servicio determinado. Se desglosan en: Gastos del sitio de obra, Gastos de preparación técnica y elaboración de ofertas, Gastos previos al inicio de la obra, Gastos de dirección de la Brigada, y Gastos de Dirección de la Empresa. 

Gastos de preparación técnica y elaboración de ofertas 

Comprende los gastos de salarios, impuestos y otros gastos del personal responsabilizado con estas actividades, gastos de artículos y medios de oficina, de computación, de comunicación y transporte utilizados, dietas, incurridos durante toda la etapa de elaboración de la oferta hasta la firma del Contrato. 

Gastos previos al inicio de la Obra 

Comprende los gastos incurridos en la etapa comprendida a partir de la firma del Contrato de Ejecución de la Obra hasta el inicio de los trabajos en el área de la obra. 

Gastos del Sitio de Obra 

Comprende entre otros los gastos siguientes: 
Pruebas de calidad de los servicios de construcción realizados, incluye gastos de mano de obra, materiales y servicios de terceros. 

Herramientas, materiales y productos diversos que son de uso común en toda la obra, como oxigeno, acetileno, estopa y otros, sólo en los casos que no hayan sido considerados en los precios de la construcción. 
Mermas en el proceso de producción de la construcción no comprendidas en los Costos Directos de Materiales. 
Replanteo topográfico incluyendo los gastos en materiales, de personal técnico y mano de obra y uso de equipos de construcción empleados en la obra. 
Construcción de vallas de replanteo, incluye materiales, mano de obra y otros gastos. 
Gastos de transferencia horizontal y vertical de recursos materiales para construcción y montaje y de equipos a montar en el área de la obra, por cualquier medio, incluye los gastos en equipos necesarios como grúas, camiones, winches, moto volquetas y otros, así como los gastos de salario del personal requerido con los recargos correspondientes. 
Carga y descarga de recursos materiales para construcción y montaje y equipos a montar en obra, incluye salarios pagados durante la descarga, con todos los recargos vigentes, y los equipos necesarios para su realización (montacargas, grúas y otros).
Almacenes de recursos materiales para construcción y montaje y equipos a montar, incluye gastos de salarios, impuestos y otros gastos del personal encargado de la actividad, los materiales de oficina utilizados, depreciación de equipos utilizados, mermas que se producen en el almacenaje y manipulación en el área de la obra.
Paradas de los equipos de construcción como consecuencia del proceso de ejecución de la obra.
Reparación y mantenimiento de otros equipos de construcción de uso común en las obras.
Salarios pagados por movilizaciones, licencias, maternidad u otros aspectos que el Constructor tenga que sufragar con sus recursos, de acuerdo con lo establecido.
Gastos de protección e higiene del trabajo de acuerdo al plan elaborado para la obra, que incluye medios de protección personal, salarios, materiales y otros, incurridos en la instalación y desmontaje de los medios de protección colectivos, como: mallas, barandas y otros.
Gastos de comercialización y coordinación para la entrega de materiales a obra, incluye gastos de transporte, comunicaciones, salarios, materiales de oficina y otros gastos necesarios del personal responsabilizado con esta tarea.
Electricidad y comunicaciones, incluyendo las plantas de radio y demás medios al servicio de la obra. Agua, excepto los que se incurra en la elaboración de hormigones.                                               Gastos relacionados con la limpieza de la obra.                                                                                          Gastos de administración, dirección y control de la producción del Sitio de la Obra.                         Gastos de dirección de la Brigada.

Comprende los gastos en que se incurran en las actividades de administración de la Empresa y aquellos que tienen un carácter general todas las actividades de la misma. Se cuantifica por el aporte que se destina de la obra con destino a sufragar estos gastos.

              





Bibliografia


·         Ley de Obra Publica del Distrito Federal (Normas y Reglamento)
·         Principios Fundamentales de la Arquitectura, Plazola

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/sanchez_c_l/capitulo2.pdf
• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf

lunes, 12 de marzo de 2012

TEMA 4: SALARIOS Y SUELDOS




SALARIO INTEGRADO 

 El salario diario integrado, es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos.. Este salario se integra con: Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos:

  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa
  • Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón.
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal.
  • Las despensas en dinero o especie que NO rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que NO rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (Planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo


LEY DEL IMSS
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
§  La asistencia mèdica.
§  La protección de los medios de subsistencia.
§  Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
§  El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:
El régimen obligatorio
Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso del los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.
El régimen voluntario
De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

LEY DEL INFONAVIT
Artículo 123
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 123, Fracción XII, Apartado A, título Sexto: del Trabajo y de la Previsión Social

ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una Ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Dicha Ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

ARTÍCULO 97. Y ARTÍCULO 110 Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. ..............................................................................................................

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos……



Salarios mínimos 2012


Vigentes a partir del 1 de enero de 2012, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2011.

Área geográfica
Pesos
A
$ 62.33
B
$ 60.57
C
$ 59.08


Área geográfica A Integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Área geográfica B Integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Área geográfica C Integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.